El alto tribunal ha declarado por primera vez la inconstitucionalidad del uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico, disponiendo que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. Según sus conclusiones, este método de grabación mediante dispositivo oculto “se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto“.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por emplear este sistema en un programa de televisión. La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista de la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acude a una esteticista haciéndose pasar por una paciente. Durante la consulta se grabó a la entrevistada por medio de una cámara oculta. Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia y fue emitida en el programa “PVP” junto un debate sobre los falsos profesionales del mundo de la salud, que ejercen diversas funciones sin título.
La mencionada esteticista interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió, a mi parecer acertadamente, que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, “al que es consustancial la simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor”. En apelación la Audiencia Provincial de Valencia ratificó la anterior sentencia disponiendo que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que se había producido una intromisión “ilegítima” del derecho a la intimidad aunque no así a su derecho al honor. Por último, la resolución del Tribunal Constitucional precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación, para ellos lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta).
Una vez más se produce la vieja batalla entre libertades. Los magistrados subrayan que un criterio a tener en cuenta en este tipo de cuestiones para determinar cuando se dan manifestaciones que afectan a la vida privada “protegible” frente a “intromisiones ilegítimas” es el de las expectativas razonables “que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, podría tener al encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno”. El Tribunal se acoge a la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y dispone que no se ve cumplimentado cuando “de forma intencional, o al menos de forma consciente, se participa en actividades que por las circunstancias que las rodean, pueden ser objeto de registro o de información pública”.
Me parece bastante tajante la sentencia cuando dice qué:
“… aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.”
Pienso que la utilización de la cámara oculta no es ilícita per se, o no debería serlo, para todos los casos. En mi opinión hay supuestos que debido a su interés deberían ser aceptados, sobre todo los que pongan al descubierto conductas delictivas, y peligrosas para la sociedad. Cada vez les damos más “armas” para defenderse a los que infringen las leyes, en lugar de a quienes lo denuncian. Está claro que si de una sesión o entrevista realizada con cámara oculta, el periodista no puede obtener nada “valioso”, no será emitida en ningún programa, y no se vulnera ningún derecho de nadie, pero entonces que hacemos con los “pillados con las manos en la masa”. ¿Qué pruebas son válidas y cuáles no para pillar a algunos personajes?
Está claro que hay que imponer algún tipo de límite, pero el género periodístico de investigación no es nuevo. Antes de dictar un fallo tan universal sobre una conducta debería establecerse un código de buena práctica, que diferenciara entre cuando es o no lícito este medio, basado en la experiencia y códigos éticos de los profesionales a los que afecta la medida. Por poner un ejemplo he sacado lo que establecen como buena práctica para este caso en concreto dos medios de TV:
La Guidelines de la BBC (Section 7- Secret Recording, 7.4.10) establece que la grabación secreta se empleara:
- Como una herramienta de investigación cuando haya indicios serios de una conducta, o de la intención de llevar a cabo una conducta que sea de interés público revelar, siempre que la grabación sea necesaria para su prueba y no haya otro medio alternativo.
-En el extranjero, cuando la conducta de un gobierno haga imposible recoger información por los métodos habituales.
- En investigaciones de consumo, científicas o sociales de interés publico, cuando no haya otro modo de capturar la conducta que vaya a estudiarse.
- Y por último, en los programas de humor (al estilo de Objetivo Indiscreto), cuando el uso de este método y el engaño que comportan sean parte sustancial de su naturaleza.
- En todos los casos se hace necesaria una autorización editorial expresa antes de utilizar métodos de grabación oculta.
El Manual de Estilo de RTVE (2.6 Grabación oculta o sin consentimiento), exige también autorización expresa, pero es más genérico:
“sólo está justificado en casos muy especiales, como cuando se intenta demostrar la existencia de prácticas ilegales o delictivas que afectan al interés público. La cámara y el micrófono ocultos son el último recurso para probar una acusación o denuncia de verdadero interés público.”
En mi opinión, un uso responsable de la grabación oculta debería ser compatible con el derecho constitucionalmente protegido de la intimidad, sobre todo para revelar una información de interés público que ayude a frenar conductas delictivas y la corrupción, que no son pocos casos en España, y ¡ya está bien!
Enlace a la sentencia completa
Fuentes:





6 de febrero de 2012 a las 22:34
Vicente Agüera
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